En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JOHANNA ANDREINA ACOSTA OSORIO , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.580.548, con domicilio en el sector Bicentenario, Av. 24, Casa N° 15-34, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Ciro Angel Parra B., Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los niños NEIBER JESUS Y NAYA ANDREINA FINOL ACOSTA, en contra del ciudadano: NAGGE ELIAS FINOL VILLASMIL ,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.467.076, domiciliado en el sector San Francisco, Calle 2, Casa N° 11-36, de Mayo, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; y deja sin efecto la medida de embargo so.....