Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, intentara la Sociedad Mercantil ¿BUTTACI MOTORS C.A.¿, en contra de la ciudadana ANA TIBISAY TORREALBA DE AVENDAÑO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.903.498, con domicilio en la calle 1 principal, N° 3-28, Barrio Sur América de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, y en consecuencia, resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha cierta dada el día 19 de Julio del 2000, por el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, suscrito por la Empresa Buttaci Motors, C.A. como vendedora y el ciudadano Willian Ricardo Avendaño Castillo, como comprador, sobre el vehículo CLAS.....