Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por el ciudadano ASTOLFO ENRIQUE RIVERO OCHOA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V14.244.190, domiciliada en el Km. 5 Sector La Gloria Urbanización Los Caobos, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Isaac, contra el ciudadano LUIS ANTONIO HANNIBAL CERNA, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.781.246, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el presente juicio, este .....