Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HAYDDE MARILINA HURTADO LINARES y FIDEL AMARIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-12.493.958 y V-10.680.754, con domicilio la primera en el sector la Victoria, calle principal, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, y el segundo de los nombrados domiciliado en la calle Piar, casa No. 72, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolesc.....