Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, contra los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA ORTIGOZA DE URDANETA Y RICARDO DE JESUS URDANETA ALVARADO, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Asimismo suspende la medida e prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa y ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia a los fines solicitados. Archívese
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de.....