Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LOREANA ANGELICA DELGADO SANCHEZ Y ELIVI GREGORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 21.596.321 y 16.466.255, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por el abogado, CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres del niño: LUIS JOSE LOPEZ DELGADO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad c.....