DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana KARELIS URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ; intentó solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA (AUMENTO DE PENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JESUS PEÑA. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud"; y la capacidad económica de la parte, calculada a la base de
b) MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 1.540,14), como sala.....