Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE: la presente solicitud de DIVORCIO, inserta por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL COLON MARTINEZ y DIGNA ROSA PORTILLO URDANETA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.144.823 y 7.758.132 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
2) Se da por terminada la causa y se ordena el archivo de la misma de conformidad con el último aparte del artículo 185A del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Códig.....