1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la demandada: ciudadana MARISELA BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.079.569, de este domicilio, en relación al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 4.506.860,oo), hoy CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 4.506,86) que es el doble del capital adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.