En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el FUNDO SAN MARTÍN S.R.L., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de octubre de 1964, Nº 70, folios 204 al 208, tomo XVI, en la persona de su apoderada la ciudadana CLARA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.852.053, de este domicilio, representada por los abogados RAÚL TINEO y CARLOS OCANDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 46.445 y 22.223 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE MATTAR ABOURADA, venezolano, mayor de ed.....