En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un apartamento marcado con el Nº 2-B, 1º piso, edificio Olivo I, del conjunto Residencial El Olivar, ubicado en la calle 75, esquina Av. 70, parroquia Carraciolo Parra Pérez, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Norte: Fachada interna del edificio, escaleras y pasillo de circulación, Sur: Fachada sur del edificio, Este: Apartamento 2-A, pasillo de circulación y fachada interna del edificio y Oeste: Fachada oeste del edificio, el cual le pertenece a la parte demandada según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Munici.....