En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO: solicitada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA OSORIO DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.536, de este domicilio, representada por el abogado MARCO FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 131.118, de este domicilio, en contra del ciudadano GUIDO ARTURO OÑATES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.369, de este domicilio, por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....