En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un LOCAL Comercial signado con las siglas NF-19, ubicada en el nivel feria del CENTRO COMERCIAL PUNTA DE MATA, calle 82 (antes calle 83) esquina con avenida Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leóni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Dicho local Comercial esta comprendido dentro de los siguientes linderos; tiene un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (Bs. 52.00 M2) Norte: Con pasillo peatonal del Nivel Feria; Sur; con fachada del centro comercial; Este; con local NF 20, NF 21 Y NF 22. Oeste: con local N° NF 20. Consta de un 81) baño privado. Le corresponde un porcen.....