Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, AGUSTÍN DE JESÚS GRANADILLO FERNÁNDEZ Y ADA MARIA ANDARÁ DE GRANADILLO, en fecha trece (13) de Mayo del año mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Prefecto y Secretario de Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 192, acompañada a los autos en copia certificada, cuyo ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio 12 de Marzo, Avenida 108B, Nro 78-138 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión .....