En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana ANA MARIXZA BAEZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.649.609, de este domicilio, para la rectificación de su acta de Matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 1.105 de Registro Civil de Matrimonio el 1 de noviembre 1975, en el sentido siguiente: en su asiento, donde se lee el segundo nombre de la solicitante como: "...MARITZA...", debe leerse el segundo nombre de la solicitante como: "...MARIXZA...", como el segundo nombre correcto de la .....