En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) INADMISIBLE LA DEMANDA: La demanda incoada por la ciudadana GLADYS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.770.922, de este domicilio, representada por la abogado MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.786, de este domicilio, en contra del ciudadano CESAR DAVID RETO NAVARRO, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.175.156, asistido legalmente por las abogados YBIS OLIVARES y YILETZA CORZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 47.968 y 37.643 respectivamente, de este domicilio, relativo al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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