Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ALBERTO DE JESÚS FERRER CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.440.413, de este domicilio, representado legalmente por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702, de este domicilio y la parte demandada ABDIEL ALEXANDER TORO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.693, de este domicilio, representado por los abogados TUBALCAIN BRAVO, YADIRA SOTO y LINNE ELBEN PINTO, venezolanos, mayores.....