los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La demanda intentada por el ciudadano ELÍAS DE JESÚS CHÁVEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.975, de este domicilio, representado legalmente por los abogados LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, CARLOS GARCÍA GUZMÁN y ESPERANZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.942, 37.841 y 57.950 respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA ORTIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.821.436, asistida por el abogado GERMAN ANTONIO CUMARE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.108, de este domicilio, por DESALOJO. En consecuencia se ordena a .....