CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada relativa a la ilegitimidad de la persona citada las ciudadanas BELINDA DE PORRAS y CARMEN DE RAVELO, acogiéndose a lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena al actor subsanar la Cuestión Previa planteada en cuanto al defecto indicado bajo los presupuestos indicados en el artículo 350 del Código de Procedimiento civil, de conformidad con el artículo 353 ejusdem.