En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la demanda incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA VILLALOBOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.340.481, de este domicilio, asistido por el abogado AUDIO ROCCA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.431, de este domicilio, en contra de NOREN VILLALOBOS INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.602.215, de este domicilio, por PENSIÓN.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza de.....