En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por la ciudadana MICHELLE EMPERATRIZ OMAÑA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.066.080, de este domicilio actuando en representación de la ciudadana GISELA OMAÑA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.009, de este domicilio, asistida por la abogado EILIN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.136, de este domicilio, por INSERCIÓN DE PARTIDA.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condena.....