Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.178, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado: ISAAC LUJAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.411, en fecha 24 de Noviembre del 2010.
2) Se ordena devolver los documentos originales anexados, previa certificación de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad.....