En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los muebles constituidos por un ACONDICIONADOR S/CONTROL, marca GENERAL ELECTRIC, modelo ASW24P, serial Nº 0420, según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 24 de junio del 2007. Todo de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, solicitada por la demandante la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, el 3, de julio de 1936, bajo el N° 213, paginas 262 a la 263, representada legalmente por el abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.150.984, e.....