En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana AMELIA MARGARITA ORTIZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.686, quien alega ser concubina del De-Cujus, de este domicilio, asistida por la abogado SONIA PUMAR CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 23.556, de este domicilio, donde solicita sea declarada como, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus MANUEL ÁNGEL MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.766.696, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del prese.....