Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ALBERTO JESÚS BRACHO LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.643.776, asistido por la abogado LISSETH MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.733, de este domicilio y por la parte demandada REGULO DAMELIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.263, asistido por la abogada GRELYS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.339, por el juic.....