Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la empresa S.M. INVERSIONES DC&MM, C.A en la persona del ciudadano CARLOS VILORIA en su carácter de Vicepresidente de la misma, representado por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra del ciudadano RUDDY ROMERO, en fecha 23 de marzo del 2004.
2) Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
3) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
4) Se acuerda oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente a este Convenimiento.
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