En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano PAULO ZABALETA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.201.979, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado TIRZO CARRUYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.701.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.847, y de este mismo domicilio, en contra la ciudadana MENAIRA MARIA CALE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.747.772, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Publíquese, Regístrese.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fall.....