En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano HERNAN ANTONIO LABARCA ARANAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.027, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO DUNO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 132.790, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ BOSCAN ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.785.992, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento .....