En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un apartamento de vivienda familiar, distinguido con las siglas 11-B, del conjunto residencial RESIDENCIAS VILLA OLIVAR, situado en la torre B, en la Urbanización La Victoria en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del edificio 1, Sur: Fachada interna de servicio del edificio 1 y escalera de circulación, Este: Con fachada este del edificio 1 y Oeste: Con apartamento 1C del edificio 1 y pasillo de circulación común interno. El cual le pertenece a la demandante según documento inscrito en la Oficina de Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 4 de octubre de .....