LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Así mismo se ordena expedir las copias certificadas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 23 días del mes de Marzo del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA.-
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