Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos ÁNGEL DIRIMO GONZÁLEZ URDANETA y EUCARILDE JOSEFINA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.719.867 y 7.795.948, de este domicilio, el 4 de enero de 1984, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 03, libro 1, año 1984, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio La Taparita, calle 95K, Nº 80-330, en la Parroquia Francis.....