1) En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
2) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la demandada: ELSYS DEL CARMEN VELANDIA VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.308.819, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y EIS CENTIMOS (Bs. 88.423,56), que es el doble de la cantidad adeudada de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por .....