Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante RÓMULO RIXIO FERRER CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.886, de este domicilio, representado legalmente por el abogado GIOVANNI JELAMBI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 24.036, de este domicilio, y la parte demandada S.M. REFRIGERACIÓN LOS ROBLES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de julio del 2005, Nº 2, tomo 57-A, en la persona de su Director Ejecutivo.....