En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: las ciudadanas DAISY DEL CARMEN RODRÍGUEZ CORDERO (Deudor Principal) y ANA EMILIA SÁNCHEZ CONTRERAS y JOSEFA ECHEVERRIA (Avalistas), venezolanos, mayores de edad, venezolanas las dos primeras extranjera la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.804.856, 12.445.329 y 83.368.665 respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que siguen en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.181,12) que es el 75% del capital adeudado, de conformidad con lo establecido.....