En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA FUNCIONAL: Sobre la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES que incoan los ciudadanos EDWIN ELÍAS GARCÍA FIGUERA y JOSLENY BEATRIZ AYARES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.875.550 y 15.560.700 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NUMA ALVARADO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.961, de este domicilio.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secre.....