En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la demanda presentada por el ciudadano por el ciudadano VÍCTOR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.723, en nombre de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE EXPRESO MAICAO (ACCOTEMA), inscrita ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo el 17 de diciembre de 1990, Nº 225, tomo 07, en el Registro Nacional de Cooperativas Nº ACT-120P, G.O. 34.714, del 15 de mayo de 1991, y en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 8 de septiembre del 2002, asistido en este acto por la abogado BETTY AURORA SOCARAS LOAIZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N°.....