En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud intentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL PARRA OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.760.412, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, inpre N° 132.680, por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO,.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgáni.....