En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la acción incoada por la ciudadana YARA CRISTINA SULBARAN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 11.068.244, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo JESÚS ABEL GONZÁLEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 11.068.244, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.409, de este domicilio, por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....