Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MARIA DECCY MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.566.314, de este domicilio, representada legalmente por el abogado MARIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 53.533, de este domicilio y la parte demandada LEMAIRE JOSÉ VARELA VARELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.429.606, de este domicilio, asistido por el abogado ELOY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 128.113, de est.....