En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) EL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA: Para conocer y decidir en la solicitud incoada por la ciudadana ROSA ELENA ROSAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.080, de este domicilio, asistida por la abogado JOGNIA CONTRERAS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.808, de este domicilio, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ TOVAR BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.741.462, de este domicilio, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CONTENCIOSA.
2) SOLICITA: La regulación de la competencia.
3) DECLINA: La competencia de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERC.....