En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA INNOMINADA: solicitada por la ciudadana AMÉRICA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.427.822, de este domicilio, representado legalmente por los abogados JOSÉ ALBERGUES, OSCAR GONZÁLEZ y ALBA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 42.940, 19.523 y 109.530 respectivamente, en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencias el Rosal, inscrita ante al Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 DE MAYO DE 1977, Nº 37, tomo 10° Adicional, Protocolo Primero, en la persona de sus representantes FRANCISCO MORALES, MIRIAN CARO o MARIA ROMER.....