Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante LORIS L. MORAN VALBUENA y GUILLERMO J. MORENO BORREGO, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.719.601 y 7.973.310 respectivamente, representados por los abogados ALICIA MORAN VALBUENA, MARIA GABRIELA GONZÁLEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO VÁSQUEZ PÉREZ y JESÚS GERARDO ARANAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.654, 126.445, 8.628 Y 6.954 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, y la parte demandada Sociedad Mercantil ASE.....