Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron el ciudadano, JOSE DE JESUS GIL GODOY Y MYDARLINGS AVILA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.789.767 Y 13.005.977 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Barrio Amparo, calle 58, casa Nº 28B-152, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de Marzo del 2006, por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unió.....