En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial intentada por el ciudadano EDUARDO SANTIAGO GÓMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.084.965, de este domicilio, asistido por la abogado AMÉRICA MEDINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, inpre N° 46.374, para una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artícul.....