DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa 1° y 8° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil conforme a lo establecido en los artículos 51 y 61 ejusdem opuesta por la parte demandada ciudadanos OMAR TERÁN COLMENARES y FANNY AUXILIADORA MENDOZA DE TERÁN. En la demanda opuesta por la ciudadana ARMINDA GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.797.649, en su carácter de administradora del Condominio del Conjunto Residencial Edificios UCHIRE y CACHIRI, representada legalmente por los abogados RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.....