Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos MAURICIO DE JESÚS ISEA POLO y MARIA ESTELA FERREIRA DE ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.601.590 y 9.192.988, de este domicilio, el 9 de abril de 1997, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 41, libro de Matrimonios Nº 01, año 1997, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio La Conquista, Av. 90 C, Nº 92-19, del Municipio Maracaibo del Estado.....