Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano CARLOS VILORIA, representado por la abogado LUZ MARINA JEREZ en contra del ciudadano OSCAR NOGUERA, en fecha 19 de Febrero del 2004.
2) Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
3) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.