En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana GLENDA DEL CARMEN MACHADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.820.792, asistida por la abogado SOLIS MARLENE SIMANCAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, inpre N° 46.570, ambas de este domicilio, en contra del ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MACHADO HERNÁNDEZ (AVALISTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.264, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....