Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RAIZA MARÍN MARÍN y GLENDYS ENRIQUE POLANCO RODRÍGUEZ, el 14 de Marzo de 1981, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Prefectura Civil de la antes Parroquia San Francisco ahora Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 197, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo último domicilio conyugal estuvo ubicado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia,.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo .....