Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS JORMAN ELI BRAVO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.854.055; fallecido el día 31 de octubre del 2010, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, solicitado por la ciudadana LISEDTH CAROLINA BRAVO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.758.116, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado YOELI TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133653, de este domicilio. Devuélvanse los originales, previa certificación de los m.....